Causas de los Santos
Esta área comprende la fase diocesana de los procesos de beatificación y canonización. LEX CANONICA asesora en la instrucción del proceso histórico-teológico y médico, y en la redacción y presentación de la positio.
La constitución apostólica Divinus Perfectionis Magister (1983) y la instrucción Sanctorum Mater (2007) regulan el procedimiento para las causas de beatificación y canonización, que se inicia en la diócesis correspondiente bajo la responsabilidad del Obispo diocesano y del postulador de la causa, antes de su remisión al Dicasterio para las Causas de los Santos en Roma. El despacho asesora en la fase diocesana: recogida de testimonios, investigación documental sobre la fama de santidad o de martirio, coordinación con peritos históricos y teológicos, y preparación de la documentación que constituirá la base de la positio.
Fases habituales del procedimiento
Investigación diocesana
Recogida de testimonios, documentación biográfica y verificación de la fama de santidad, de martirio o de virtudes heroicas del Siervo de Dios.
Instrucción del proceso
Nombramiento de la comisión histórica y, en su caso, teológica, y elaboración de la posición documental bajo la supervisión del Obispo diocesano.
Remisión a Roma
Envío de la documentación al Dicasterio para las Causas de los Santos para la continuación del proceso en la fase romana.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre Venerable, Beato y Santo?
Venerable es el título que recibe un Siervo de Dios cuando el Papa reconoce sus virtudes heroicas o su martirio; Beato, cuando además se aprueba un milagro atribuido a su intercesión (o se declara el martirio, sin milagro); Santo, tras un segundo milagro reconocido con posterioridad a la beatificación.
¿Quién puede iniciar una causa de canonización?
El Obispo diocesano del lugar donde falleció la persona, a petición de un actor legítimo (normalmente una asociación de fieles) que designa un postulador para impulsar la causa.
¿Cuánto tiempo debe pasar desde la muerte para iniciar una causa?
Como norma general, la causa no puede iniciarse hasta transcurridos cinco años desde la muerte del Siervo de Dios, salvo dispensa expresa del Papa.
Última actualización: septiembre de 2026.
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