Clero y Vida Consagrada
LEX CANONICA asesora a sacerdotes, diáconos y personas de vida consagrada —religiosos, religiosas y miembros de sociedades de vida apostólica— en las cuestiones propias de su estado clerical o religioso, ante el Ordinario propio, el Instituto o el Dicasterio competente.
Sacerdotes y diáconos
Derecho Clerical
Derechos y obligaciones del clero, secularización, dispensa de las obligaciones del estado clerical, sustentación económica y régimen disciplinario.
Derecho Penal Canónico y Delicta Graviora
Investigación previa y defensa técnica desde la fase preliminar hasta la resolución final, incluidos los delicta graviora ante el Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
Derecho Administrativo Canónico y Recursos
Recursos frente a decretos de remoción o traslado, e impugnación de actos singulares de la autoridad eclesiástica.
Derecho Litúrgico
Régimen de la celebración litúrgica y de la forma extraordinaria del rito romano.
Vida consagrada e institutos religiosos
Materias comunes
Tanto el clero secular como la vida consagrada pueden requerir asesoramiento en Derecho Sacramental, Derecho Educativo Canónico (mandato o misión canónica de docentes), Derecho de Medios Católicos y Asistencia Religiosa y Profesorado de Religión, según el caso concreto.
Cómo trabajamos
- Asesoramiento y representación de personas físicas — clérigos y religiosos — en el asunto concreto.
- Dictámenes y defensa técnica desde la investigación previa hasta el proceso penal canónico.
- Acompañamiento en procedimientos de secularización, exclaustración o salida del instituto.
El contenido de esta página tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.