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Vida Consagrada e Institutos Religiosos

cc. 573-746 · Cor Orans (2018)

Esta área comprende el régimen jurídico de los institutos de vida consagrada, sus miembros y sus casas. LEX CANONICA asesora en reforma de constituciones, capítulos generales, noviciado, profesión, exclaustración y salida o dimisión de religiosos.

Los institutos religiosos y las sociedades de vida apostólica se rigen por su derecho propio (constituciones y directorio), siempre dentro del marco del CIC y, en el caso de los monasterios femeninos de vida contemplativa, de la instrucción Cor Orans (2018), que desarrolla su régimen de clausura, formación y gobierno. El despacho asiste a institutos y a personas consagradas en procesos de erección y supresión de casas, reforma de constituciones, celebración de capítulos generales, admisión al noviciado y a la profesión, y en situaciones de exclaustración, salida del instituto o dimisión, con especial atención a los derechos y obligaciones que se derivan de cada una de estas situaciones.

Fases habituales del procedimiento

  1. Valoración de la situación canónica

    Estudio del caso concreto (petición de exclaustración, salida del instituto, dimisión) y de la normativa propia del instituto aplicable.

  2. Tramitación ante la autoridad competente

    Redacción de la instancia y tramitación ante el Superior mayor y, cuando corresponda, ante el Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.

  3. Resolución y efectos

    Notificación del indulto o decreto correspondiente y asesoramiento sobre los derechos y obligaciones derivados del nuevo estado canónico de la persona.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre exclaustración y salida del instituto?

La exclaustración es una situación temporal (o, excepcionalmente, indefinida) en la que el religioso queda dispensado de algunas obligaciones comunitarias sin dejar de pertenecer al instituto; la salida implica la cesación definitiva del vínculo con el instituto.

¿Quién autoriza la exclaustración de un religioso de votos perpetuos?

Con carácter general, el Superior mayor del instituto con el consentimiento de su consejo, y en determinados supuestos o duraciones, se requiere además la intervención de la Santa Sede o del Obispo diocesano según el caso.

¿Puede un instituto religioso suprimir una de sus casas?

Sí, conforme al derecho propio del instituto y, cuando así lo exija ese derecho particular, con la intervención de la autoridad competente (Superior mayor con su consejo, o la Santa Sede en los supuestos que correspondan).

Última actualización: septiembre de 2026.

El contenido de esta página tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.